Documentos Relacionados
Aplicación de las bonificaciones por Formación Profesional Continua previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se aplicarán en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la comunicación de la finalización de la formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico (art. 17.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo).
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:
a) TC2 normalizado: Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las Bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "4 complementaria" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las Bonificaciones por Formación Continua.
El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación.
La aplicación de la Bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.
b) Sistema RED
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones). Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado "Bonificación
INEM
Formación Continua" casilla 763
. Esta Bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.